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SOLIDARIDAD CON LA CAUSA DE LA DIGNIDAD PETROLERA

EconomíaLunes 17 de julio de 2006

Repsol YPF, la historia de un delito: Argentina cuenta con las mismas armas para la recuperación

Por Fabián Viegas, gentileza Agencia Periodística del Mercosur (APM), especial para Causa Popular.- La abogada que demandó a Repsol pidió, en una carta al Presidente Kirchner, que anule los contratos con la empresa. La situación es similar al caso boliviano. “...le pongo de manera fehaciente en conocimiento de todos los instrumentos legales que tiene en su favor a los efectos de revertir esta política petrolera”. Así reza parte del final de la carta que la Dra. Alejandra Dibo envió el 22 de mayo al Presidente argentino Néstor Kirchner. La misma fue sumada a la causa penal 8568/99 que, con sus 21 cuerpos, ya alcanza un metro de altura en el Juzgado Federal Nº11 a cargo del Juez Carlos Bonadío.

La empresa Repsol acrecienta sus franquicias en base al patrimonio de los países latinoamericanos y parte de Indonesia, ya que su país de origen no tiene cuencas hidrocarburíferas de importancia. La actualmente denominada Repsol YPF S.A. -ya que presionó en 2000 para fusionar las dos empresas-, obtiene sus regalías de los campos gasíferos de Camisea en Perú, es socia de Petrobrás, por lo cual explota el petróleo de Brasil y Bolivia y, en conjunto con la empresa Occidental Petroleum, extrae petróleo de la cuenca de Arauca en Colombia, donde está denunciada por Amnistía Internacional de financiar a grupos militares que matan civiles.

En Argentina es repudiada por la comunidad Lonko Purán de la provincia de Neuquén por usurpar sus tierras en nombre del petróleo y, tras cartón, los mapuches sólo reciben represión de la policía neuquina. Los ex trabajadores de YPF y Petroquímica de Mosconi -empresas anexadas al activo de Repsol- denunciaron penalmente a la empresa española por comprar en forma fraudulenta sus acciones en litigio.

La ley 26.939, llamada de Reforma del Estado, determinaba que los trabajadores de las empresas a privatizar (texto de 1989), eran los dueños del 10 por ciento accionario, denominado Programa de Propiedad Participada.

De ellos surge entonces la demanda penal 8568/99 “YPF s/ daños de acción pública” donde se les imputan los cargos de defraudación, malversación y asociación ilícita a 33 directivos de la empresa, a agentes de bolsa internacional y a gran parte de los funcionarios y ministros que participaron de las ventas de acciones en 1997 y 1999.

También le exigen a Repsol que les pague el dinero correspondiente a sus acciones, hoy en manos de la empresa ibérica gracias a Menem y sus socios, algunos de los cuales están mimetizados en las filas kirchneristas.

El jueves 8 de este mes, la doctora Alejandra Dibo, en representación de los ex trabajadores demandantes (hay unos 1500 que participan en la causa de 40 mil que la privatización dejó en la calle), anexó a la causa 8568/99 la carta enviada por ella al Presidente Kirchner el 22 de mayo pasado. En el reclamo epistolar la letrada denunció la venta fraudulenta de las acciones de sus demandantes en el convenio que realizó Repsol con el gobierno de Menem el 20 de enero de 1999, para comprar, por adjudicación directa, el restante accionario estatal.

También remarca la responsabilidad de la actual funcionaria de la Auditoria General de al Nación, la contadora Alessandra Minnicelli, quien es esposa del Ministro de Infraestructura y Planeamiento, Julio De Vido.

La funcionaria fue Síndica suplente de las acciones clase A, B y C en el directorio de YPF S.A. desde el 30 de Abril del año 1996 hasta el 14 de Octubre de 1999. Por ello es co-responsable “por inacción y/u omisión” como reza la ley 12.962 de Sociedades de Economía Mixta, de los hechos fraudulentos en la venta de acciones de YPF S.A. a Repsol S.A.

A partir de ello la doctora recordó al presidente que debería “declarar nulos los contratos con Repsol y reclamar el dinero que nos fue robado por la firma ibérica, que extrae en forma irracional nuestros recursos no renovables, permitiendo el copamiento fraudulento en toda Latinoamérica”.

En la carta se explicita la necesidad de recuperación del patrimonio nacional a partir de la anulación de las O.P.A. (Oferta Pública de Adquisición) de 1997 y 1999 que reguló las dos ventas más importantes de acciones a Repsol S.A.

La causa 8568/99 se encuentra en el juzgado federal Nº 11 a cargo del Juez Carlos Bonadío, actualmente apuntado por el gobierno para adelantarle su jubilación, por anteriores apegos al gobierno menemista. Bonadío pidió licencia desde el 2 de mayo, fecha aproximada en que debía exigir la extradición de Alfonso Cortina de Alcocer, ex director de Repsol S.A. en España y uno de los principales actores de la venta. Lo interesante de la situación es que, si bien sigue de licencia, Bonadío es quien firma los oficios.

En la carta al presidente argentino se relata el accionar del gobierno y la empresa Repsol S.A. para hacerse adjudicataria del 14,99 por ciento que controlaba el Estado Nacional. El 20 de enero de 1999 la empresa entregó una oferta de compra al Estado y ese mismo día se firmó la carta “Convenio YPF”, en ella se arregló que la empresa recibiría por adjudicación directa el paquete de acciones del Estado -que contenía también acciones clase C, pertenecientes a los trabajadores de YPF y Petroquímica Mosconi-.

En el convenio participó como Fondo fiduciario de fidecomiso el Banco de la Nación Argentina, y se pactó que, sujeto a ciertas condiciones como la remodelación del Estatuto de YPF, Repsol compraría 52.914.700 acciones a un precio estipulado en 38 dólares la acción -unos 2.011 millones-. El 26 de enero de ese año se concreta la compra a 38 dólares la acción, pero se oficializa la compra mediante la O.P.A. el 30 de junio, cuando en realidad las acciones ya costaban 48 dólares cada una. Repsol compró ese año el 14,99 por ciento accionario que quedaba en manos del Estado argentino, por adjudicación directa.

A esta situación irregular se le suma que el día 26 de febrero de ese año, por nota 141/99 de la Subsecretaría de Bancos y Seguros del Ministerio de Economía y Producción, se delega la representación de las acciones clase A (del Estado Nacional) a Alfonso Cortina de Alcocer y a Miguel Ángel Remon Hill, los dos pertenecientes a la empresa Repsol S. A., casa matriz.

Esto infringe las leyes 25.188 de Ética de la Función Pública y la 19.550 de Sociedades Anónimas. Los mismos interesados en comprar el patrimonio argentino, fueron los representantes de las acciones clase A en el directorio de la empresa. Luego del escándalo en Argentina contra el director de Repsol, generado a partir del pedido de indagatorias que debía efectivizarse el día 5 de mayo en los juzgados federales de Comodoro Py, la casa matriz le pidió la renuncia de Cortina, quien fue indemnizado con la suma de 25 millones de dólares.

En medio de esto, las provincias petroleras agrupadas en la OFEPHI (Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos) demandan una reforma de ley para repartir las regalías entre esas provincias.

El pedido encabezado por Julio Cobos, presidente de la entidad y gobernador de la provincia de Mendoza, surge de que el propio Néstor Kirchner, cuando comandó la OFEPHI como gobernador de Santa Cruz, logró imponer en la reforma constitucional de 1994 el artículo 124 que reza: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos nacionales existentes en su territorio”.

En 1994 estaba en disputa la hegemonía de los hidrocarburos entre el presidente Carlos Menem y las provincias petroleras no alineadas a sus políticas. A la cabeza de esta empresa estaba el actual presidente, hoy está atado a sus palabras. Si este artículo fuera operativizado y existiera una nacionalización de los hidrocarburos, los mismos pasarían al poder de las provincias. Algunas de las cuales detentan gobiernos cuasi feudales o abiertamente de derecha como el caso de Jorge Sobich en Neuquén.

La alternativa que propuso el gobierno con la creación de Enarsa -que Pino Solanas del grupo Moreno advirtió que debió llamarse Enarse, por Sociedad del Estado-, es la exploración marítima en las costas offshore, como así se informó recientemente.

La única empresa que tiene los permisos de exploración y explotación es Enarsa, creada para competir con las multinacionales. Para la exploración en la costa marplatense Enarsa se asoció con Repsol YPF S.A., Petrobrás y Petrouruguay. Siendo las mayores inversiones las de la empresa Argentina y la de Repsol con un 35 por ciento cada una. Las empresas contrataron un buque sísmico a la empresa Western Geco para explorar 1.890 kilómetros cuadrados de mar en la Cuenca Colorado Marina, a 300 kilómetros de la costa, con un costo de 27 millones de dólares.

La causa penal 8568/99 tiene una triple finalidad: la nulidad de los contratos de venta para la recuperación del patrimonio, la punición de los responsables y el cobro de las acciones clase C de los ex ypefianos. Los ex trabajadores de YPF y Petroquímica Mosconi, la mayoría expulsados de las empresas a principios de los noventa cuando se buscaba “mejorar el rendimiento de la empresa”, reclaman hace años su parte correspondiente al PPP que los hace dueños del 10 por ciento accionario.

Esas acciones clase C fueron vendidas por el gobierno de Menem en forma fraudulenta gracias al decreto 628/97 y a la anuencia o pasividad de ministros, agentes de bolsa, sindicalistas y funcionarios, entre los que se encontraba la Alessandra Minnicelli. La contadora ya prestó declaración indagatoria como imputada el 9 de marzo del este año en la causa 8568/99.

En el gobierno provisional de Eduardo Duhalde se creó la ley 25.471 que estipuló que los beneficiarios serían abonados con unos 70 mil pesos. La pelea por esta ley fue promocionada por los ex trabajadores, que fueron víctimas nuevamente de la desidia política: un mes antes de entregar el mando, Duhalde firmó el decreto 1077/03 que reguló el pago a los ex trabajadores en aproximadamente 20 mil pesos a cobrar en bonos 2016.

El decreto dictaba que aquellos que aceptaran dicho pago (unos 8 mil pesos reales por medio de financieras), desistían a las acciones judiciales en trámite y aún a la posibilidad de iniciar nuevos juicios. En el 2004 Kirchner firmó el decreto 821/04, que aseguró el pago de 24 mil pesos/bonos a los ex trabajadores de YPF y Petroquímica Mosconi con el mismo requerimiento que el 1077/03, que el que aceptara el cobro debía abandonar los juicios.

Son varios los abogados que actualmente aceptan el cobro de los bonos, quizás entendiendo que sea la única manera de recuperar algo de su patrimonio. El sector que representa la doctora Dibo se unió el pasado 8 de junio en la agrupación “Enrique Mosconi”, enmarcada en la CTA y presidida por Carlos Guanciarrossa, ex delegado de Petroquímica Mosconi.

Estos mismos ex trabajadores, durante noviembre del 2003, mantuvieron bloqueados los accesos de Repsol en Ensenada -provincia de Buenos Aires- para presionar a la empresa y al gobierno a que pagara lo que les correspondía por la ley 25.471. El 1º de diciembre, cuando decidían levantar los bloqueos, siete de esos compañeros fueron arrestados en sus domicilios y procesados por los jueces Carlos Atencio y Cesar Melazo de La Plata -allegados al duhaldismo-, quienes los imputaron por Intimidación pública y a dos más por coacción agravada. Los juicios, acelerados si se los compara con los tiempos de la causa 8568/99, siguen pendientes.

En una nota realizada a Gustavo Callejas, vicepresidente del Grupo Moreno, por el diario argentino Página 12 el 7 de mayo de este año, aconsejaba seguir el ejemplo de los bolivianos en la nacionalización de los hidrocarburos, decretando la nulidad de los contratos por haber sido realizados con mecanismos fraudulentos. El caso de Bolivia es muy similar al argentino, y fue la misma Dra. Dibo quien suministró consejos y documentación al país del altiplano para determinar la nulidad.

En la carta al presidente Alejandra Dibo recomienda que no se vendan las mil acciones que quedan en poder del Estado argentino. Si bien es un porcentaje mínimo, esas acciones son las denominadas Golden Share o acciones de oro. Las mismas, en poder del gobierno, significan tener el poder de veto en el directorio, especialmente si se toma la decisión de vender una parte importante de las acciones o el cambio de domicilio, actualmente en Av. R. Sáenz Peña 777, Buenos Aires.

Si comparamos la renta petrolera que obtienen países como Venezuela o Bolivia, que llegan a un 87 por ciento, con la Argentina, que sólo obtiene un 37 por ciento, se calcula que el país sureño pierde la posibilidad de incrementar sus ingresos en 10 mil millones de pesos.

Para dar una idea de la importancia de esa suma, se puede estipular que con ella se podría, por ejemplo, reactivar el Cordón de Contención Sanitaria del país. Es decir, que los hospitales no estarían atiborrados y en emergencia operativa, ya que el caudal de casos de importancia media y baja serían contenidos en las “Salitas” barriales.

APOYEMOS A LA CAUSA DE LA DIGNIDAD EN ARGENTINA

INCREIBLE HISTORIA DE COMO REPSOL YPF DESPOJO A LOS TRABAJADORES ARGENTINOS

Los ex trabajadores de la petrolera (YPF) reclaman ante la Justicia federal por lo que entienden fue una verdadera estafa cometida a través del Programa de Propiedad Participada. Cuando fue privatizada la compañía (1993), el 10% del paquete accionario fue pasado, por Ley, a los trabajadores. Sin embargo el gobierno de Carlos Menem vendió luego, en 1997, la totalidad de las acciones a la firma Española Repsol.

YPF , Y LA ENTREGA DEL PATRIMONIO NACIONAL
LA CAUSA PENAL 8568/99

 

El día 16 de febrero dimos a conocer un informe sobre la empresa Repsol YPF, en la misma dábamos cuenta de dos puntos comprometidos para la misma: El primero se refería a que la empresa " habría ocultado información financiera para "inflar sus acciones" y sobre esto hay una demanda en EE.UU.
Y la otra sobre una causa penal, que nadie quiere hablar en la cual, llamaron a indagatoria hasta la mujer de Julio de Vido, pasando por los directores y ex directores de la compañía, hasta el actual CEO de EDENOR, ex directivo de la compañía, nos referimos a Mc Farlane.

Luego de este informe de Seprin, en el mismo día cuando los agentes de Bolsa se enteraron, las acciones de REPSOL Cayeron 2 %
Asimismo. Días después en lo que podría ser operación de prensa el Grupo Clarín, saca una noticia poco menos que elogiando a la empresa y dando cuenta de su excelente performance e inversiones… Fue el único medio que saco esa nota.


DENUNCIA PENAL 8568/99
YPF s/délito de Acción Pública
La ESTAFA por la "Propiedad Participada de los Ex-Trabajadores de YPF" y el patrimonio del Estado Nacional

Los ex trabajadores de Y.P.F. de la ciudad de Córdoba, que formamos parte de la Mesa Nacional de Ex Agentes de Y.P.F., Gas del Estado y Petroquímica Gral. Mosconi y que en el año 1999 con el patrocinio de la Dra. Alejandra Dibo iniciamos la denuncia penal en los tribunales federales de la ciudad de Córdoba, posteriormente designada como causa 8568/99 caratulada "YPF SA s/ Delitos de Acción Publica" que se tramita actualmente ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional N° 11 Sec 21 Fiscalia Federal N° 4, cumplimos en informar a vuestro medio sobre las últimas novedades producidas en la causa penal con motivo de las citaciones a indagatorias ordenadas por el Sr. Juez Claudio Bonadío:

 

 

Con fecha 13 de febrero de 2006 comenzaron las audiencias indagatorias. El Primero de los citados fue el Sr. Nells Leon quien no asistió a la audiencia en la fecha fijada por SS Dr. Claudio Bonadío.
El Dr. Alejandro Novak apoderado de la Empresa REPSOL YPF S.A. en fecha 10 de febrero a fs 3321 y 3323 del cuerpo XVII expresó que no podrian asistir a las audiencias fijadas para el mes de febrero los Sres. Nells Leon ; Pablo del Alamo Antonio Hernández Gil, Juan Sancho Rof, Carlos María Tombeur; Ernesto Viñez; Amador Diaz, Miguel Madanez, Alessandra Minicelli Alicia Ballart, Marcelo Giuscardo Juan Carlos Crespi; Ernest Schenider , Bayless Mannig, Alfonso Cortina Alcocer, Joao de Luca, Clark Jonson, Bernard Gremillet, Mario Rosso y Roberto Monti en virtud de que los mismos no fijaron domicilio en su estudio , ni tampoco lo designaron defensor.
Pide en virtud del art 144 del CPPN se los notifique a sus domicilios reales no aportando dato alguno y en consecuencia se suspenden las audiencias en atención de que el mismo podria haber denunciado ese hecho en diciembre del año ppdo. a fin de que el Juez tomara los recaudos necesarios, evitando así las demoras pertinentes y se produjera, como ocurrió, un retardo de justicia innecesario.-

Como consecuencia de ello, el Juez ordena se desglose sus escritos del expte de Prescripción a fin de que se remita al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Capital Federal y libra oficio al mismo en fecha 10 de Febrero del corriente año.

 

En fecha 13 de febrero comparece Alexandra Minicelli, bajo el patrocinio de la Dra. Ana Maria Garcia y Daniel Carral, y presentan una Excepción de Falta de Acción, la que corre por cuerda separada, alegando la misma que al no tener una participacion activa de la venta de las acciones Calse C las cuales representaba al igual que la A y las B , no tiene grado de responsabilidad. Recien el 14 de febrero se formó el incidente.el que no interrumpe el curso de las indagatorias.

 

El Juez hace lugar al pedido de la Dra. Dibo y acepta el pliego de preguntas para las indagatorias de Noblia y en el mismo proveido agrega la Carta Documento dirigida por la Dra. Dibo al Presidente de la Nación Nestor Kirchner.

 

En ese mismo proveido no hace lugar a la suspensión de la declaración Indagatoria del Dr EMILIO NOBLIA. y la misma se toma el 14 de febrero.De esta indagatoria rescatamos lo siguiente:

 

Se le informa de el hecho que se le imputa como ex asesor jurídico y ex director de Asuntos jurídicos de la empresa en el período de transformación en Repsol YPF SA, como asimismo de la re ventas de acciones que se realizaron a través de la empresa Repsol SA. adquirente del paquete accionario de YPF S.A. sin tener en cuenta un número de empleados que se encontraban a través de diferentes medios legales, reclamando la propiedad de las acciones en los términos del Programa de Propiedad Participada dispuesto por la ley 24.145 y 23.696, sustrayendo dichos efectos públicos de su normal destino, afectuando tanto la propiedad de los ex empleados en cuestión, como así mismo la actividad administrativa patrimonial.
Norberto Noblia se abstuvo de declarar manifestando que se niega a responder preguntas del Tribunal en razón a que el hecho que se le imputa se encuentra relacionado con funciones del directorio y como director suplente no efectuó tarea alguna, en razón de ello no contesta preguntas.

 

Cabe aclarar por nuestra parte que lo declarado en esta oportunidad por el Sr. NORBERTO EMILIO NOBLIA, se contradice con lo que el mismo declaró en el juzgado en el año 2000 y con las pruebas existentes en el expediente que demuestra las actividades desarrolladas por el mismo desde el año 1988 en YPF sociedad del Estado y posteriormente en YPF S.A. y en REPSOL YPF S.A..

 

Respecto de los sres: Pablo del Alamo Antonio Hernández Gil, Juan Sancho Rof, Carlos María Tombeur; Ernesto Viñez; Amador Diaz, Miguel Madanez, Alessandra Minicelli Alicia Ballart, Marcelo Giuscardo Juan Carlos Crespi; Ernest Schenider , Bayless Mannig, Alfonso Cortina Alcocer, Joao de Luca, Clark Jonson, Bernard Gremillet, Mario Rosso, y Roberto Monti, ordena compulsar el padron electoral de la Justicia nacional a fin de dar con los domicilios de los mismos, como asi tambien ordena librar Oficio a la Dirección de Documentos y certificados de la Policía Federal Argentina para que en el plazo improrrogable de cinco dias informe sus domicilios reales. También libra Oficio al Director Ejecutivo de la empresa Repsol YPF SA a fin de que en idéntico plazo aporte a este Tribunal todos los datos filiatorios de los antes mencionados. Los oficios se libraron el 15 de Febrero.

 

Respecto del Sr ALFONSO CORTINA DE ALCOCER- y asi lo resalta en el proveido- el Juez ordena: líbrese exhorto internacional al Reino de España en el marco de los instrumentos internacionales vigentes en materia de Cooperación Penal con la finalidad de solicitar asistencia internacional para hacer cumplir la citación del mismo a prestar declaración indagatoria en la presente causa, a notificar de su derecho a designar abogado defensor y su deber de constituir domicilio en la Capital Federal de la república Argentina. El mismo se desempeñaba como Director Titular de la Empresa YPF SA al 27 de abril de 1999, y fue designado en dicha empresa mediante Nota 141/99 de fecha 26-01-99 del Mrio. de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación Argentina, Subsecretaria de Bancos y Seguros.

En el citado exorto se menciona que el Sr. ALFONSO CORTINA DE ALCOCER "... puede estimarse en principio, que el delito por el cual deberá responder es el denominado malversación de caudales públicos agravada, previsto en el art. 261 del Código Penal..." ya que se afectó tanto la propiedad de los ex empleados en cuestión, como así mismo la actividad administrativa patrimonial.

Se solicita en el marco del art 35 inc 2 de la Ley 23.708 aprobación del tratado de extradición y Asistencia judicial en materia Penal con el Reino de España y notificar al Sr. Cortina de Alcocer que no percibirá viáticos, dieta e indemnizaciones con motivo de su traslado. Se fija la audiencia para el pxmo 5 de Mayo a las 10hs.

El 15 de febrero el juzgado solicita al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (Dirección de Asuntos Jurídicos) DR. JORGE ENRIQUE TAIANA, se sirva diligenciar el exorto dirigido a la JUSTICIA DEL REINO DE ESPAÑA

 

NUEVAS FECHAS PARA LA RECEPCION DE INDAGATORIAS A LOS SIGUIENTES IMPUTADOS EN LA CAUSA PENAL 8568/99:

1) Carlos Olivieri, Declara el día 28 de febrero a las 10hs.

2) Miguel Madanes declara para el día 1 de marzo a las 10hs.

3) Alessandra Minicelli declara para el día 2 de marzo a las 10hs.( ESPOSA DE JULIO DE VIDO)

4) Carlos de la Vega declara para el día 3 de marzo a las 10hs.

5) Carlos Priani, declara para el día 7 de marzo a las 10hs.

6) Mario Vázquez declara para el día 09 de marzo a las 10hs.

7) Antonio Alegretta, declara para el día 10 de marzo a las 10hs.

8) Mario L Piñeiro, declara para el día 13 de marzo a las 10hs.

9) Patricio Perkins, declara para el día 14 de marzo a las 10hs.

10) Enrique R, Porteau, declara para el día 15 de marzo a las 10hs.

11) Ernest Schneider declara para el día 20 de marzo a las 10hs.

12) Nells León para el día 13 de febrero –suspendida- pasa para el día 30 de Marzo a las 10hs.

13) Amador Díaz. Declara el día 31 de Marzo a las 10hs-.

14) Alicia Ballart, Declara el día 03 de abril a las 10hs.-

15) Roberto Monti, Declara el día 04 de abril a las 10hs.

16) Marcelo Giuscardo declara el, día 05 de abril a as 10hs.-

17) Remigio Giacomel Declara el día 06 de abril a las 10 hs.-

18) Cortina de Alcocer declara el día 5 de mayo a las 10 hs.

19) Carlos Maria Tombeur, la fecha de la audiencia fijada para el 22 de febrero, fue suspendida, en el día 24 o 25/02 se puede haber fijado nueva audiencia,

20) Los Sres. Pablo del Álamo.; Antonio Hernández Gil, Alejandro MacFarlaine, Juan Sancho Roff, Ernesto Viñez, Juan Carlos Crespi, Jao de Luca, Clark Jonson; Bernard Gremillet, y Mario Rosso, según los oficios librados por el juzgado el 15/02 para que en el plazo improrrogable de cinco días (que ya venció) informen los domicilios reales de los mismos para ser nuevamente citados, hecho que ya se podría haber concretado.

20) El SR. De Simone ya declaró. Era director suplente de la empresa.

( NOTA DE SEPRIN: ANTERIORES INDAGATORIAS)

NELLS, LEON 13/02/06

NOBLIA, NORBERTO 14/02/06

GIACOMEL, REMIGGIO 15/02/06

DEL AMO, PABLO 16/02/06

HERNANDEZ GIL, ANTONIO 17/02/06

MACFARLANE, ALEJANDRO 20/02/06

ROF, JUAN 21/02/06

TOMBEUR, CARLOS M. 22/02/06

VIÑES, ERNESTO 23/02/06

DE SIMONE, ORLANDO 24/02/06

DIAZ, AMADOR 27/02/06

 

Por Mesa Nacional de Ex Agentes de Y.P.F., Gas del Estado y Petroquímica Gral. Mosconi

Juan Domingo Espoz, Oscar Díaz y Luis Gomez (Córdoba), Mario Reartes (Salta), Victor Daniel Benitez y Humberto Lorenzo (Chubut-Comodoro Rivadavia), Carlos Guanciarossa y Fernando Rosa (Beriso, Ensenada, La Plata)

Si desean obtener mas información sobre la denuncia penal 8568/99, pueden dirigirse a:
nuestra apoderada la Dra. Alejandra Dibo:
info@alejandradibo.com.ar
Teléfonos: 0351-4237234 o 0351-155168245

ANEXO I

LA REVISTA LA TECLA DE LA PLATA TAMBIEN INFORMÓ EL TEMA DE YPF

Indagatoria a ex directores por la venta de YPF

La causa iniciada por ex trabajadores contra YPF por supuestas irregularidades en la venta de acciones (Propiedad Participada), en la que se sienten claramente estafados, avanza silenciosamente en el juzgado del juez Claudio Bonadío. El magistrado tomó la decisión de "no prescripción" y el llamado a declaración indagatoria de 33 ex directivos de la empresa. Pese a que éstos ya empezaron a visitar los tribunales, todo transcurre en un estricto hermetismo. La Tecla tuvo acceso exclusivo a gran parte de la causa.

Bonadío concreta el llamado a indagatoria, basándose en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual dispone que "cuando hubiere motivo suficiente para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla".

La sola presencia de algunos nombres relevantes involucrados debería llamar la atención. Entre los imputados figura Alessandra Minnicelli, síndico general adjunta de la Nación y esposa del ministro de Planificación, Julio De Vido; el ex presidente de la petrolera española Repsol YPF, Alberto Cortina; y Norberto Noblia, ex asesor jurídico y ex director de Asuntos jurídicos de la empresa, entre otros. El lunes 13 de febrero comenzó el período de indagatorias que durará hasta el 29 de marzo. León Nells, que fuera Presidente de YPF, era el que primero debía visitar Comodoro Py. Sin embargo, no se presentó a declarar y sólo mandó un escrito con su abogado. Bonadío no hizo lugar a la presentación, por lo que el imputado deberá presentarse.

El segundo turno fue para Norberto Noblia, ex asesor jurídico de la empresa, que sí se presentó pero se abstuvo de declarar.
La causa

Los ex trabajadores de la petrolera (YPF) reclaman ante la Justicia federal por lo que entienden fue una verdadera estafa cometida a través del Programa de Propiedad Participada. Cuando fue privatizada la compañía (1993), el 10% del paquete accionario fue pasado, por Ley, a los trabajadores. Sin embargo el gobierno de Carlos Menem vendió luego, en 1997, la totalidad de las acciones a la firma Española Repsol.

La causa, que lleva el número 8568/99 y está caratulada como "YPF S.A. S/Delitos de Acción Pública", es una denuncia penal contra YPF S.A., sus directivos y todos los funcionarios y sindicalistas que intervinieron para concretar el despojo del 10 % las acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada que les pertenecía.

El expediente circuló primero por el juzgado Federal 4 a cargo de Jorge Ballesteros, pero finalmente fue remitida al juzgado 19 de Carlos Bonadío.

El fundamento de esta demanda es que en la ley de Reforma del Estado y el Régimen de Privatizaciones implementados por la ley 23.696, los ex trabajadores de YPF quedaron enmarcados dentro del Programa de Propiedad Participada como "sujetos adquirentes-titulares" del paquete accionario de las empresas a privatizar, conforme lo establece el capitulo III artículo 21 y 22 de la citada norma.

A través de la demanda 8568/99 se pone sobre el tapete que la venta de YPF fue "ilegal", y se encuentra "viciada de nulidad" por las siguientes razones:
l Se efectuó mediante una adjudicación directa, sin la correspondiente "oferta pública", violando de esta manera expresas normas constitucionales.

l El valor de venta fue fraudulento: se vendió a 11.500 millones de dólares (épocas de uno a uno) y hoy vale mas de 25.000 millones de la moneda norteamericana.

l Repsol YPF conocía al momento de la compra la existencia -entre otros- del decreto 628/97 donde, en su artículo 4º, reconoce la existencia de medidas cautelares por parte de ex trabajadores de la petrolera estatal, o sea que compraron "bienes litigiosos".

"Concretamente, en la causa penal está probado que las acciones Clase C eran de propiedad y titularidad de los ex empleados de YPF por ley de reforma del Estado y que les correspondía un porcentaje de la titularidad de esta empresa", detalló ante La Tecla Alejandro Dibo, abogada patrocinante de los ex trabajadores, y puntualizó que "a estos empleados, el directorio de la empresa, tras los retiros voluntarios y los despidos empresariales, les desbarató sus derechos, los defraudó y, para colmo, contó con la colaboración de las resoluciones conjuntas de los ministerios de Economía y de Trabajo, que no fueron publicadas en el Boletín Oficial".

"La demanda penal recae, por acción u omisión, en el ex presidente Carlos Menem y los entonces funcionarios menemistas Horacio Liendo, Antonio Erman González, Domingo Cavallo, Roque Fernández, Caro Figueroa, Rodolfo Díaz, miembros del Directorio de YPF, Repsol S.A. y Repsol-YPF, Comisión Nacional de Valores y el ex secretario general del Sindicatos Unidos Petroleros del Estado (SUPE) Antonio Cassia, diputados y senadores nacionales, actuales funcionarios, Bancos, sociedad de Bolsas y entidades internacionales", detalló Dibo.

Acuerdo entre Estado y Repsol

La ley 23.026 (ley de reforma del Estado) que permite la privatización de todas las empresas estatales, contiene la cláusula de Propiedad Participativa, que establece que el 10% de las acciones de la empresa corresponden a los trabajadores. Los ex empleados comenzaron los reclamos de sus acciones, que durante los despidos habían sido compradas en forma supuestamente "fraudulenta" por Repsol, ya que se trataba de acciones en litigio.

Sin embargo, voceros de Repsol sostienen que la empresa compra YPF S.A en 1999, y las acciones clase C se venden en 1997. "Repsol no cometió ningún ilícito, el directorio actual nunca tuvo en su temario la causa, porque no es un tema que involucre al directorio ni a la compañía".

Al parecer, la venta de las acciones de YPF estaría viciada. Según denuncian, Menem vendió YPF en Nueva York dos días antes que saliera anunciado en el Boletín Oficial. En ese reclamo se imputa que se habrían vendido hasta las acciones que no eran propiedad del Estado, sino también aquellas que correspondían a los trabajadores de YPF.

Transcurridos seis años, son dos mil los ex trabajadores que denuncian e impulsan la causa. El día 11 de Octubre de 2005, la doctora Dibo menciona en su escrito que "...otra nueva reincidencia de conductas antijurídicas, dolosas y mendaces, que por su tipo configura otra gran estafa de la empresa Repsol YPF S.A. junto al actual Gobierno del Estado Nacional, en cabeza del ministerio de Economía y Producción", y en la que imputa también a la Empresa MBA Sociedad de Bolsa S.A., todos implicados en la intención de disponer de las acciones clase C que "no pudieron ser vendidas en Julio de 1997, por haberse trabado por medidas cautelares a favor de ex empleados de Y.P.F. y efectivizar así las transferencias de las mismas".

El Fiscal Federal Carlos Stornelli expresa: "De esta manera, atendiendo que la posible calificación se encuentra incluida en el capítulo VII del título XI del libro 2do, la prescripción de la acción se suspende para todos los participantes, mientras cualquiera de ellos haya desempeñado un cargo público, y en este sentido resulta relevante mencionar que se encuentran imputados Domingo Cavallo (ex ministro de Economía y Servicios Públicos), Jorge Armando Caro Figueroa (ex ministro de Trabajo y Seguridad Social), Jorge Alberto Rodriguez (ex jefe de Gabinete de Ministros) y Roque Benjamín Fernandez (ex ministro de Economía y Servicios Públicos), por lo que el plazo previsto en el art 62, inc 2do correría a partir del cese de funciones de los nombrados. Por lo expuesto, solicito no se declare prescripta la acción penal".

Por su parte, el juez Bonadío, acompañando esta última resolución del Fiscal Carlos Stornelli, resolvió no dar lugar a la prescripción de la causa penal 8568/99 solicitada por YPF y emite el "Llamamiento a Indagatorias, 26.12.05".

"Resulta bastante claro, más allá de las diferentes interpretaciones que se puedan hacer respecto a los hechos, que existe una acción en la que presuntamente se sustrajo efectos públicos, lo que habría perjudicado tanto a particulares como así también dicha maniobra puso en peligro el bien jurídico protegido por este tipo de acciones relacionadas con la actividad administrativa patrimonial, cuyo normal y regular desarrollo fue alterado en virtud de las conductas denunciadas", sostiene Claudio Bonadío en su fallo.

"Por ello, no cabe descartar, en esta altura del proceso, la figura prevista por el art. 261 del CP, en tanto estas acciones clase "C" fueron sometidas a actos que presumiblemente las separaron, apartaron o quitaron de la esfera de actividad patrimonial de la administración pública".

"En razón de lo expuesto, de acuerdo con la pacífica jurisprudencia en tanto se sostiene que a los efectos de la prescripción de la acción, no existiendo calificación definitiva, debe merituarse aquella que resulte más gravosa (…), de tenerse presente la calificación antes aludida para evaluar el plazo de prescripción de los hechos", continúa el magistrado.

Y sigue. "Por lo tanto, teniendo en cuenta que en la oportunidad correspondiente el suscripto circunscribió provisoriamente los hechos a investigar en el período 1994/1998, que la pena prevista para el delito del art. 261 del CP es de reclusión o prisión de dos a diez años y lo dispuesto por el art. 67 del CP, es que ha transcurrido el plazo legalmente establecido para considerar que se ha extinguido la acción penal respecto a los hechos denunciados. Por todo lo expuesto, resuelvo declarar no extinguida la acción penal en la presente investigación".

El 26 de diciembre de 2005, el magistrado resuelve: "Atento a lo resuelto en el día de la fecha en el incidente de prescripción formado en la presente causa, y existiendo motivos de sospecha suficiente para proceder a los dispuesto en el art. 294 del CPPN, cítese a los estrados de este tribunal a los fines de recibírsele declaración indagatoria", a los 33 miembros del directorio de YPF.

Kirchner y los ex trabajadores.

El 26 de noviembre de 2003, el Gobierno nacional, por intermedio del ministro del Interior, Aníbal Fernández y el Secretario General de la Presidencia, Oscar Parrilli, "anuncia que el Presidente decidió solucionar el problema de los ex trabajadores de YPF, abonándoles la suma de 39 mil 500 pesos a cada uno" expresa Carlos Carlos Guanciarrossa, ex trabajador de Petroquímica Gral. Mosconi. En aquel entonces, el Gobierno ofreció a los ex empleados de la petrolera YPF pagarles en promedio a cada uno 39.500 pesos, para saldar la deuda que el Estado mantiene desde hace varios años por la privatización de la empresa.

Sin embargo, las palabras de los representantes del gobierno advirtiendo que "el presidente se comprometía con la causa, y estaba dispuesto a terminar con el conflicto", quedaron en la nada. "Nos dijeron que querían solucionar todo y después afirmaron que no había ninguna resolución oficial", concluyó Guanciarrossa.
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e´mail: info@revistalatecla.com

 

( Nota de Seprin, la presencia de Parrillli no fue casual, le recordamos a los lectores que Parrilli apoyó la privatizacion de YPF y dijo " No pedimos perdón por lo que estamos haciendo" así lo relatan las crónicas del diario Clarín de la época) http://www.seprin.com/menu/parrilli.htm

 

 

 

ANEXO II

Informe de Seprin del 16 de febrero de 2006

LOS MERCADOS NO SE ENTERARON: LAS ACCIONES DE YPF PODRÍAN CAER MÁS ALLÁ DE $ 85... LA EMPRESA OCULTÓ INFORMACIÓN PARA HACER SUBIR EL PRECIO DE LAS ACCIONES

EL JUEZ BONADIO LLAMA A INDAGATORIA A DIRECTORES DE REPSOL-YPF POR UNA CAUSA PENAL POR DELITOS DE ACCIÓN PUBLICA

 

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¿El Gobierno negoció con el Juez Bonadío los sobreseimientos a funcionarios y ejecutivos de la empresa Repsol-YPF S.A?
La Dra. Alejandra Dibo, una de las representantes de los ex-trabajadores de YPF e iniciadora de la causa 8568/99, denuncia que el fallo del Juez Bonadío que sobreseyó a los implicados fue una "moneda de cambio".

Por: Martín Rodríguez Rocha.
martinroriguez@4semanas.com.ar

Después de que a fines del año pasado a más de 30 directivos de la empresa española Repsol-YPF S.A además de el juez Claudio Bonadío "salvara" a la causa 8568/99 de la prescripción mediante el llamado a indagatorias a funcionarios actuales -como la actual titular de la SIGEN, Alessandra Minnicelli- el pasado 20 de julio imprevistamente sobreseyó a todos los imputados, entre los que se encontraban también Domingo Cavallo, Roque Fernández, y Armando Caro Figueroa, entre otros.

Para comprender esta sorpresiva decisión, volvimos a consultar a la abogada Alejandra Dibo, iniciadora de la causa contra Repsol en nuestro país y representante de ex-trabajadores de YPF presuntamente estafados por la empresa en las acciones que le correspondían por el Programa de Propiedad Participada. Dibo contrastó las dos decisiones de Bonadio, cuando impulsó las indagatorias (en diciembre de 2005) y cuando sobreseyó a los imputados, en julio pasado: "el juez expresó en sus fundamentos que,tanto lo describiera en el requerimiento de instrucción de Freiler (primer fiscal de la causa), en el año 1999, y posteriores denuncias hechas por los querellantes, vistos los hechos desde una perspectiva jurídica es posible afirmar que: si bien durante el transcurso de la investigación, los mismos podrían revestir el carácter de un delito de estafa, por desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 inc 11 del CP) cierto es que en coincidencia con lo opinado por el Sr. Agente Fiscal, los mismos podrían encuadrar en la figura descripta por el art. 261 del CP... continúa el juez diciendo que resulta bastante claro, mas allá de las diferentes interpretaciones que se puedan hacer respecto a los hechos, que existe una acción, en la que presuntamente se sustrajo efectos públicos, lo que habría perjudicado tanto a particulares, como así también, dicha maniobra puso en peligro el bien jurídico protegido por este tipo de acciones relacionados con la actividad administrativa patrimonial, cuyo normal y regular desarrollo fue alterado en virtud de las conductas denunciadas...por lo que declara no resulta la prescripción y en fecha 26 de diciembre los llama a indagatorias.

Ahora Dibo relata los nuevos fundamentos del juez en la decisión del 20 de julio, donde son sobreseídos los imputados: "Fueron sobreseídos e hizo lugar el Juez a la Falta De acción. Sin costas, por considerar que no han incurrido presuntamente en los delitos de defraudación en perjuicio de los ex empleados despojados de su porcentual accionario que les corresponde en la empresa. Conforme se desprende de la lectura de los resuelvos de su Fallo cuando dispone confrontar el art. 173 inc.7, del CP que reza: 'el que por disposición de la Ley, de la autoridad, o de un acto jurídico tuviera a su cargo el manejo, la administración, o el cuidado de bienes o intereses o pecuniarios ajenos, con el fin de procurar para sí o para un tercero, un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos', el que por disposición no se corresponde con el artículo por el que fuera promovida la acción penal y el requerimiento del Fiscal primigenio de fecha 1 de setiembre del año '99 y el Requerimiento de Instrucción promovido por el Dr. Stornelli a mediados del 2005".

Con respecto a Alejandro Macfarlane, (actual Presidente de Edenor); Alessandra Minnicelli y Carlos Maria Tombeur, ligado a Domingo Cavallo, la letrada explica que "fueron sobreseídos por ése artículo (mencionado en el párrafo anterior) cuando el llamamiento a indagatoria era en virtud del desbaratamiento de los derechos acordados a los ex trabajadores, por art. 173 inc. 11 del CP , y Art. 173 inc. 9"

- Dra., cuál es su lectura de este fallo del juez Bonadío?
- Este fallo es eminentemente político y una "moneda de cambio", que utilizó el Juez Bonadío, para limpiarse del tema AMIA en el Consejo de la Magistratura, a través del Diputado Kunkel, ex-secretario privado de la Presidencia.

Recordemos que el juez federal Claudio Bonadío fue separado de la investigación en la causa por el atentado a la Amia, por parte de la Cámara Federal, que lo había denunciado ante el Consejo de la Magistratura por no haber declarado su vínculación laboral con el ex ministro menemista Carlos Corach.

Prosigue la Dra. Dibo denunciando que "por parte del Gobierno, utilizó a este juez, para que sacara esta resolución justo al iniciarse la Cumbre de los Presidentes, para dejar limpia la imagen del ministro Julio de Vido, y su esposa Alessandra Minnicelli (titular de SIGEN), quien se desempeñó como síndica suplente de una empresa de economía mixta, tal cual fue al momento de su asunción al Directorio en abril del año 1996, hasta Julio de 1999, fecha en la que Repsol ya había adquirido el 100% del paquete accionario de la empresa.
Este fallo es arbitrario, y no refleja las pruebas aportadas y denunciadas por esta querella, en el año 2005 cuando presento el mandato de desafectación de acciones Clase C, que instrumentaba el Ministerio de Economía, encabezado por la ministra Felisa Miceli, instrumentado por el Sr. Marcelo Villegas (representante del Ministerio de Economía), en representación de YPF está el Directorio actual de la empresa a través de Enrique Locutura y que afecta al Antonio Brufau, con quien negoció, en el mes de junio en España.
YPF S.A es una empresa consolidada y controlada por REPSOL YPF SA, y necesitan sacarse este problema a los efectos de negociar la venta del 15 por ciento que quiere realizar REPSOL SA hacia fines de octubre de este año.
Es un fallo político, que no responde a la veracidad de las pruebas, antijurídico y una moneda de cambio, en la cual se continúan las políticas entreguistas energéticas, y es obvio que no hay independencia de poderes.

Al cierre de esta edición, la Dra. Dibo informó que dos de sus clientes que concurrieron al juzgado de Bonadío el 07/08/2006, a las 10.30hs, el Juez les dijo que si continuaban las publicaciones periodísticas sobre la causa, "Iban por mail camino". Por lo que la letrada nos informó además que denunciará al Juez por coacción calificada y mal desempeño en los deberes de funcionario público.